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El coste del ‘roaming’ varía en función del destino

Los estados de la UE cuentan con un servicio de telecomunicaciones en itinerancia sin recargo adicional, pero utilizarlo en terceros países puede incrementar notablemente la factura

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El servicio de telecomunicaciones en itinerancia o ‘roaming’ (su denominación inglesa) permite realizar y recibir comunicaciones a través de los teléfonos móviles y dispositivos digitales cuando los usuarios se desplazan temporalmente fuera del área de la cobertura de la red contratada.

Las personas que se encuentren en otro país o tengan intención de viajar fuera de España deben tener en cuenta una serie de consideraciones, dependiendo de si el desplazamiento se va a efectuar a un enclave ubicado en la Unión Europea o al resto del mundo.

Desde junio de 2017, no se aplican recargos por la realización de llamadas, el envío de mensajes o por el acceso a internet en cualquier país de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos (Holanda), Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia. El servicio se extiende también a otros estados que forman parte del Espacio Económico Europeo (EEE), como Islandia, Liechtenstein y Noruega. Las personas que se desplazen a estos tres países podrán seguir utilizando sus dispositivos móviles para llamadas y mensajes de texto, conservando las mismas tarifas, siempre que las comunicaciones se hagan a teléfonos del país de origen.

Por lo tanto, el ‘roaming’ sin recargo no opera, en principio, en Suiza, Andorra y Reino Unido. No obstante, siempre es recomendable recabar información previa de la compañía operadora, ya que ésta puede haber ampliado la no aplicación de recargos en estos u otros terceros países.

El fin del ‘roaming’ funciona únicamente en las conexiones a antenas terrestres (en tierra, ríos, lagos, o a lo largo de la costa). Si se viaja en barco (por ejemplo, en un crucero) o en avión, en los que empiezan a funcionar los sistemas vía satélite, el fin del ‘roaming’ no opera.

Además, es conveniente diferenciaentre el servicio de ‘roaming’ y las llamadas internacionales. En el caso del servicio de telecomunicaciones en itinerancia, se emplea un dispositivo móvil, ya sea en los desplazamientos a países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europea (sin recargos), o a terceros estados. En cambio, en las llamadas internacionales se usa el teléfono para contactar con líneas de otras partes del mundo, lo que conlleva el correspondiente recargo en la factura.

Política de utilización razonable

Los operadores de telefonía móvil pueden aplicar una política de utilización razonable a través de mecanismos de control que permitan cubrir las máximas necesidades de navegación. Así, se pretende evitar un uso abusivo de datos o el empleo anómalo del servicio contratado.

De esta forma, si la entidad operadora detectara, durante un periodo de cuatro meses, que una persona ha pasado más tiempo consumiendo un mayor número de servicios móviles fuera del país donde tiene contratada la tarifa, podría aplicar un recargo, enviándole previamente un mensaje de advertencia.

A partir de ese momento, el cliente dispone de un plazo de 14 días para informar y clarificar a la operadora la situación, o bien volver a emplear su dispositivo en el país en el que tiene contratada la tarifa. Si no modifica las pautas de conducta, la operadora podría aplicarle los recargos establecidos.

Países no pertenecientes a la UE

El ‘roaming’ supone un coste adicional cuando la conexión se establece con países ajenos al espacio europeo. Para evitarlo, se puede adquirir una SIM/eSIM de datos móviles, que proporciona una determinada cantidad de datos y llamadas en forma de prepago, y posibilita consumirlos únicamente a través de la red wifi. Esta última opción puede conllevar riesgos, puesto que a través de cualquier red wifi, otras personas o entidades pueden acceder al móvil y vulnerar los datos.

La principal recomendación consiste en desactivar la itinerancia de datos en los dispositivos móviles. De no hacerlo, se pueden asumir recargos, casi siempre desorbitados, aunque las conexiones que se realicen sean mínimas. El coste del ‘roaming’ fuera de la UE o del Espacio Económico Europeo puede ser muy elevado, por lo que lo más aconsejable es consultar a la entidad operadora cuál es el importe fuera de la Unión Europea.

Asimismo, puede ocurrir que una persona que resida en un estado europeo lo haga en un emplazamiento cercano a la frontera con otro país no perteneciente a la UE o al EEE (por ejemplo, Marruecos), y el dispositivo se conecte a las redes del país africano. Para estos casos, la mejor opción es configurar de manera manual la forma en que los móviles acceden a la red doméstica, para evitar así conexiones no deseadas e inesperados recargos. Igualmente, puede desactivarse la itinerancia de datos en los dispositivos móviles.