El delegado del Gobierno de España en Andalucía, Pedro Fernández, ha recordado que entran en vigor las modificaciones del Reglamento General de Circulación aprobadas mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, “cuyo objetivo principal es incrementar la seguridad de todos los protagonistas de la movilidad más allá de la carretera, con especial enfoque en los usuarios vulnerables, es decir, peatones, ciclistas y pasajeros de motocicletas y ciclomotores, teniendo en cuenta que representaron casi la mitad de los fallecidos en accidentes de circulación en Andalucía en 2025”.
“El pasado año la Dirección General de Tráfico registró 224 fallecidos, de los que 95 fueron precisamente usuarios vulnerables, una circunstancia que nos obliga a buscar medidas de protección que garanticen el uso de las vías con mayor seguridad especialmente para este colectivo”, ha indicado el delegado, que ha explicado que las modificaciones “persiguen la buena convivencia de todos, con las mayores garantías”.
Además, las nuevas normas buscan también adaptarse, como ha explicado, “a los nuevos hábitos de movilidad en entornos urbanos, donde ha aumentado considerablemente la presencia de vehículos de movilidad personal, tanto para ocio como medio de transporte laboral”, en referencia a los riders.
Entre enero y julio de este año son 57.915 los VMP inscritos en la comunidad, que se suman, en el caso de los usuarios vulnerables, a un parque de motocicletas en Andalucía que alcanza los 896.351.
“Debemos adaptar la normativa para regular los cambios de movilidad, no solo en vías interurbanas, sino también en los entornos urbanos, donde la convivencia de distintos medios de transportes debe hacerse con las mayores garantías, tanto para los propios pasajeros, como para los peatones que transitan por esos espacios”, ha incidido Fernández.
PRINCIPALES NOVEDADES
Vehículos de movilidad personal (VMP)
- Edad mínima para conducir: 15 años.
- Casco de protección obligatorio.
- Chaleco reflectante obligatorio de noche o en condiciones de escasa visibilidad.
- Alumbrado obligatorio permanentemente, también de día, a partir del 1 de octubre de 2027.
- Fuera de los núcleos urbanos, circulación permitida por vías segregadas del tráfico a motor, como vías ciclistas o carriles bici, salvo prohibición señalizada.
Bicicletas
- En vías interurbanas:
- Casco obligatorio para todos los ciclistas. Se eliminan las exenciones existentes.
- Adelantamiento a ciclistas:
- Reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
- Mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros.
- Cambiar completamente de carril cuando la calzada tenga más de un carril por sentido.
- En vías urbanas:
- Circular preferentemente por el centro del carril.
- Distancia de seguridad mínima de 5 metros entre vehículos a motor y ciclistas que circulen delante por el mismo carril.
- Posibilidad de circular en ambos sentidos en calles de un único carril con velocidad máxima de 30 km/h.
Motocicletas y ciclomotores
- Guantes de protección obligatorios en vías interurbanas.
- Calzado cerrado obligatorio en cualquier tipo de vía.
- Casco homologado y no simplemente certificado para los usuarios de ciclomotor, a partir del 1 de octubre de 2027.
- Para los motoristas, posibilidad de circular por el arcén derecho en situaciones de congestión, sin exceder la velocidad de 30 km/h y previa señalización del tramo.
Usos profesionales (Riders)
- En caso de utilizar bicicletas, VMP, ciclomotores o motocicletas para desarrollar una actividad profesional, será obligatorio el uso de casco y chaleco reflectante en todo momento.
Peatones
- Como norma general, en pasos para peatones con semáforo no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde no intermitente para peatones.
- En calles con plataforma única, los peatones tendrán prioridad.
- Caminos escolares seguros: se dota de entidad jurídica a las vías acondicionadas para el acceso de menores a los centros educativos a pie, en transporte público o medios de movilidad no motorizados.
Circulación con nieve y carriles de emergencia
- En autopistas y autovías, estará prohibido adelantar cuando la circulación se vea dificultada por la nieve y habrá que dejar libre el carril izquierdo para vehículos de emergencia y quitanieves.
- En caso de retención, cuando los vehículos circulen a paso de peatón o estén detenidos, deberán orillarse para dejar espacio libre para un carril de emergencia que permita el paso de servicios prioritarios.
- Vías de 2 carriles: los vehículos se orillan a ambos lados dejando espacio central libre.
- Vías de 3 carriles: el carril izquierdo se orilla a la izquierda y el central y derecho se orillan a la derecha (el espacio libre se abre entre el carril izquierdo y el central).
- Los vehículos que rebasen a otros inmovilizados ya sea por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
Otras modificaciones
- Uso de cinturones de seguridad: se eliminan exenciones y su uso será obligatorio en todo momento para conductores de taxis, vehículos de mercancías y de enseñanza de la conducción. Se establece una excepción para pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando en servicio de urgencia ocupen el habitáculo del paciente.
- Autocaravanas: no podrán extender elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo, deberán descansar sobre los neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.








