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La Junta recuerda las normas sobre cambios y devoluciones tras las compras navideñas

La Dirección General de Consumo incide en que no todos los regalos se pueden devolver

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La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, destaca que, tras la celebración de la Navidad y el día de Reyes Magos, es habitual que numerosos consumidores valoren la posibilidad de cambiar o devolver algunos de los regalos recibidos. Sin embargo, conviene tener presente que no todos los establecimientos están obligados a aceptar devoluciones si el producto se encuentra en perfecto estado, ya que esta práctica depende exclusivamente de las condiciones comerciales que fije cada empresa. Por esta razón, es fundamental que las personas consumidoras se informen de manera previa de cuáles son las políticas de cambios y devoluciones del establecimiento.

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La normativa vigente establece que la devolución o sustitución de un artículo solo es obligatoria cuando presenta una falta de conformidaddefecto o tara. Para el resto de supuestos, serán las propias políticas internas del comercio las que determinen si se permite un cambio, la emisión de vales, la sustitución del artículo por otro distinto o si existen restricciones, por ejemplo, para productos desprecintados o de naturaleza más delicada, como ropa interior, artículos de higiene o soportes audiovisuales abiertos, además de libros.

Desde la Dirección General de Consumo se insiste en que estas condiciones deben estar visibles y comunicarse de manera clara antes de efectuar la compra. En este sentido, se recuerda, además, que los vales, bonos y tiques-regalo no pueden tener fecha de caducidad, ya que limitar su uso constituye una práctica contraria a la protección de las personas consumidoras. En cambio, las conocidas como tarjetas-regalo con valor monetario sí tienen un periodo de validez, habitualmente, de un mínimo de tres años desde su emisión.

En el caso de las compras realizadas por internet, por teléfono o fuera de un establecimiento físico, se goza del derecho de desistimiento, que permite devolver el producto sin necesidad de justificar el motivo, y sin ninguna penalizaciónen un plazo de 14 días naturales desde su recepción, salvo en las excepciones previstas legalmente. La empresa deberá reembolsar el importe abonado y facilitar un procedimiento de devolución sencillo y accesible.

Asimismo, se recomienda también conservar el tique o factura, imprescindible para hacer valer tanto las condiciones comerciales del establecimiento como la garantía legal del producto. Actualmente, la garantía general para bienes de consumo es de tres años, o dos años en el caso de contenidos o servicios digitales, mientras que para artículos de segunda mano puede pactarse un plazo inferior, siempre con un mínimo de un año.

Además, los usuarios pueden reclamar ante prácticas de publicidad que puedan inducir a error, como recibir un artículo diferente al anunciado, y exigir la entrega del producto correctamente ofertado o la devolución del importe.

Por último, Consumo anima a la ciudadanía a informarse antes de realizar cualquier compra, especialmente en época de rebajas, y a ejercer sus derechos de manera consciente, responsable y plenamente informada.