En estos días de la semana, hemos recibido quejas por parte de los consumidores, a través de nuestros canales de comunicación con el ciudadano, relativas al notable incremento de precios que las flores o las joyas, regalos típicos de esta celebración, han tenido a medida que nos vamos acercando al 14 de febrero.
En años anteriores, es tal la subida que en algunos casos nos trasladaron los consumidores que en algunos establecimientos se cifraba hasta en el 300% con respecto al resto del año.
Por tanto, esta no es una situación nueva. Ya se ha denunciado otros años por estas fechas o con motivo de otra fecha en la que también estos productos sufren las flores un incremento de precios considerable. Se trata del Día de los Difuntos.
Aun no siendo una práctica ilegal, dado que los precios de este tipo de productos pueden ser fijados libremente por los establecimientos, sí queremos en la Asociación Española de Consumidores establecer una queja en cuanto al abuso que se produce para el bolsillo del consumidor.
Ante esta situación, aconsejamos a los consumidores que comparen precios en distintos establecimientos y elijan el que mejor precio les ofrezca en cuanto a este tipo de productos.
Otros asuntos a tener en cuenta
Según la encuesta realizadas por la Asociación Española de Consumidores, el 74% señala que contratará servicios de hostelería (hotel, cena, etc) para la celebración de este 14 de febrero.
Buena parte de este gasto conllevará la realización de algún viaje. Por ello, desde la Asociación Española de Consumidores realizamos las siguientes recomendaciones:
– Si se viaja en avión es recomendable:
o Si el equipaje se pierde, deteriora, o llega con retraso, recomendamos hacer en el aeropuerto la reclamación por escrito ante la compañía.
o Es muy recomendable hacer una declaración de valor para garantizar que en caso de pérdida, se indemnice en proporción a lo realmente perdido
o Si se cancela el vuelo, el usuario tiene derecho al reembolso del billete o al transporte lo más rápidamente posible a su destino, además de a una indemnización que va en función de los km de distancia de nuestro destino
o Si se produce un retraso o una cancelación del vuelo, la compañía tiene que pagar al usuario los gastos justificados de teléfono, comidas, hoteles, etc.
– Cuando se opte por el tren:
o El usuario tiene derecho, en caso de retraso, a una indemnización cuya cuantía oscilará entre el 25%, el 50% o el 100% del precio del billete dependiendo del exceso en el horario previsto y dependiendo de la modalidad de tren que elija
– En cuanto a las Agencias de Viajes
o La publicidad contenida en los folletos es exigible y vinculante
o Cualquier cambio en el contrato de viaje, tiene que ser comunicado al consumidor por escrito
o Si el organizador cancela el viaje, el consumidor tiene derecho a la devolución del precio o a que le ofrezcan otro viaje de calidad igual o superior
o Es importante conservar la documentación del viaje incluyendo facturas, folletos… como pruebas a la hora de reclamar, así como dejar constancia de los problemas en el momento y el lugar en que se produce.